Cómo saben, falta ya muy poco para que los trabajadores que están dentro del régimen de sueldos y salarios presenten su declaración anual y puedan solicitar su saldo a favor.
A todos los trabajadores que se les retiene un impuesto, ya sea por parte de la empresa o institución en la que trabajan, a veces resulta que al hacer el cálculo aún deben pagar impuestos o, por el contrario, el resultado es que se pagó más de lo que debían. En este último caso, es cuando se les devuelve un saldo.
Para que ustedes puedan obtener una mayor cantidad de saldo a favor, es importante que hayan hecho facturas de las deducciones que tuvieron durante el ejercicio fiscal 2021, es decir desde enero a diciembre del año pasado.
Es importante recordar que no todos los gastos aplican, y para que sean válidos deben pedir las facturas con el uso correcto de CFDI.
Para hacer la declaración es necesario contar con RFC, e.firma, pero si no la tienes, puedes usar la contraseña del SAT o CIEC, si no saben cómo obtener la contraseña te dejo un enlace donde te mostraré como obtenerla:
Cómo generar o sacar contraseña SAT | Por Internet | Con E. Firma | 2022-2023
A continuación, enlistamos los gastos personales para Obtener saldo a favor en la Declaración anual.
- Gastos Médicos.
- Honorarios médicos.
- Honorarios dentales.
- Honorarios de psicología y nutrición.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos hospitalarios. Medicinas incluidas en facturas de hospitales (las facturas de farmacias no son deducibles).
- Estudios de laboratorio.
- Compra o renta de aparatos para rehabilitación.
- Honorarios a enfermeras.
- Lentes graduados (por un monto de $2,500). Se debe indicar en la factura el tipo de lente o acompañar la factura con el diagnóstico del optometrista u oftalmólogo.
Sera posible deducir los pagos realizados para el contribuyente, su cónyuge o pareja, abuelos, padres, hijos y nietos; dichas personas no deberán percibir ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $32,693.40.
Los gastos médicos no se pueden pagar en efectivo, te recomiendo que pagues con tarjeta de débito.
- Gastos funerales.
Los gastos funerales son deducibles y no deben exceder de $32,693.40.
Los pagos serán realizados para el contribuyente, su cónyuge su cónyuge o pareja, abuelos, padres, hijos; dichas personas no deberán percibir ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $32,693.40.
Recomiendo realizar el pago de gastos funerales con tarjeta de débito o transferencia.
- Colegiaturas.
Colegiaturas en instituciones privadas no deberán exceder por cada uno de los alumnos, los límites anuales de deducción para cada nivel educativo corresponderá conforme a los siguientes topes:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Los pagos serán realizados para el contribuyente, su cónyuge o pareja, abuelos, padres, hijos; dichas personas no deberán percibir ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $32,693.40.
Las colegiaturas no se pueden pagar en efectivo, recomendamos realizar el pago con tarjeta de débito o transferencia.
- Transporte escolar.
Aplica para pago de transporte escolar obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
El monto que corresponda por concepto de transporte escolar debe estar separado de los otros gastos escolares. Es posible deducir los pagos realizados para el contribuyente, su cónyuge o pareja, abuelos, padres, hijos; dichas personas no deberán percibir ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $32,693.40.
El transporte escolar no se puede pagar en efectivo, te recomendamos realizar el pago con tarjeta de débito o transferencia.
- Primas de seguros de gastos médicos.
Los pagos de primas por seguros de gastos médicos mayores o menores independientes de los servicios de salud públicos son deducibles.
Y deberán ser realizados para el contribuyente, su cónyuge o pareja, padres, abuelos, hijos; dichas personas no deberán percibir ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $32,693.40.
Las primas de seguros de gastos médicos no se pueden pagar en efectivo, te recomendamos realizar el pago con tarjeta de débito o transferencia.
- Créditos hipotecarios.
Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras., son deducibles.
El crédito otorgado no deberá exceder a $4,954,197.75 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de cada año).
En caso de fideicomiso, se considerarán créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
- Aportaciones complementarias al retiro.
Las aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas son deducibles. Y van directamente a la subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
El monto de la aportación deducible en la declaración anual, será el resultante menor entre el 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $163,467.00.
Las aportaciones serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez e incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
En el caos de las aportaciones complementarias de retiro, les recomendamos realizarlas mediante descuento vía nómina y transferencia electrónica.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro (LISR Art. 185).
Son los depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro. Pero que cumplan con los requisitos de permanencia.
El monto de estos pagos o depósitos no deberán exceder a $152,000.00.
La institución que administra las cuentas personales y especiales para el ahorro, deben emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de los depósitos. Esta constancia deberá contener la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.
El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $163,467.00 o del 15% del total del ingreso.
En los gastos personales te recomendamos siempre pagar con tarjeta de débito, crédito o transferencia electrónica; además de indicar en la factura el tipo de uso del CFDI. Pues de esta recomendación depende que el gasto sea considerado como deducible por el SAT.
- Donativos.
Los gastos por donativos a instituciones autorizadas y a la Federación son deducibles, y el límite es hasta el 7% a donatarias autorizadas y hasta el 4 % a la Federación.
Recomendamos realizar donativos con tarjeta de débito o transferencia.
Con estos pasos te hemos explicado cómo obtener saldo a favor en la Declaración anual. Si aún no te ha quedado claro te dejo una liga a un video donde detallo el proceso en pantalla.