La pesadilla de una persona que tiene el objetivo de pensionarse es acudir al IMSS y obtener como respuesta que no le es posible, porque ha perdido conservación de derechos y debe cotizar un año más. Un requisito de suma importancia para pensionarse es tener conservación de derechos. Así que, aunque tengas 60 años y 500 semanas cotizadas, no podrás solicitar una pensión bajo la ley 73 si no cuentas con conservación de derechos.
En un tema anterior, te explicamos las formas de recuperar o conservar tus derechos para pensión, sino lo has visto te dejo el enlace a la información.
¿Dejaste de cotizar y quieres pensionarte? Formas de recuperar conservación de derechos IMSS | 2022
En esta ocasión tocaremos el tema del tiempo a cotizar para conservar o recuperar tu conservación de derechos.
Si te encuentras con el problema de haber dejado de cotizar para el IMSS durante años, puedes mantener o recuperar tu conservación de derechos de tres formas:
- Cotizando nuevamente al IMSS con alguna empresa.
- Utilizando la modalidad 40 del IMSS, siempre que no hayas dejado de cotizar más de 5 años.
- Dándote de alta tú mismo como trabajador independiente.
El tiempo que debes cotizar nuevamente dependerá de los años que dejaste de trabajar y por ende cotizar con algún patrón o empresa.
Tenemos tres escenarios posibles:
- Menos de tres años sin trabajar o cotizar en el IMSS. Si dejaste de cotizar menos de tres años, al momento que te des de alta se activará nuevamente toda tu conservación de derechos.
- Entre tres y seis años sin trabajar o cotizar en el IMSS. Si dejaste de cotizar más de tres años, pero menos de seis, se activará tu conservación de derechos cuando hayas cotizado veintiséis semanas nuevas (medio año).
- Mas de 6 años sin trabajar o cotizar en el IMSS. Si dejaste de cotizar más de seis años se activará tu conservación de derechos cuando hayas cotizado cincuenta y dos semanas nuevas (1 año).
En los casos 2 y 3, si te dan de alta antes de perder tu conservación de derechos, es decir la cuarta parte del tiempo de semanas cotizadas, se te activará tu conservación de derechos de inmediato.
Te pondré un ejemplo real: Doña Dolores de 56 años tiene 12 años de trabajo cotizado en el IMSS y la han despedido. Ella tiene conservación de derechos para pensión equivalente al 25% o la cuarta parte de ese tiempo, es decir 3 años. Podemos afirmar que hasta los 59 años tendrá conservación de derechos. A los 60 años que ella quiera pedir su pensión se la negaran porque ya habrá perdido su conservación de derechos.
Doña Dolores puede inscribirse a modalidad 40 hasta los 59 años si quiere conservar derechos para pensión. Podría estar bajo modalidad 40 hasta los 60 años que es la edad mínima en que puede solicitar su pensión.
Si Doña Dolores no opta por inscribirse a la modalidad 40 a los 59 años, tendrá que cotizar con alguna empresa o darse de alta como trabajador independiente mínimo veintiséis semanas nuevas, es decir medio año. Con ese tiempo se le activaran nuevamente 3 años de conservación de derechos.
Te he explicado el tiempo a cotizar para recuperar tu conservación de derechos IMSS, si aún no te ha quedado claro te dejo una liga a un video donde detallo el proceso en pantalla.